Incapacitación judicial

Cuando una persona padece una enfermedad o una deficiencia de carácter físico o psíquico que le impide actuar consciente y libremente en lo que se refiere a formar su voluntad es necesario solicitar al juez que se limite judicialmente su capacidad de obrar para evitar que pueda ser víctima de potenciales abusos. Esta limitación de la capacidad de obrar se denomina incapacitación judicial y consiste, en líneas generales, en privar a la persona afectada de su capacidad para realizar con plena eficacia y validez de determinados actos jurídicos, ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

Ten en cuenta que dependiendo del grado de incapacidad que resulte acreditado en el procedimiento se optará por la tutela o por la curatela.

En el primer caso se nombrará un tutor que asumirá la representación legal del incapacitado, mientras que si se opta por la curatela se nombrará un curador quien deberá complementar la capacidad del sometido a curatela cuando sea necesario, sin sustituirlo ni ser propiamente su representante.

Aun cuando se nombrase un tutor, éste necesitará de autorización judicial para que sean válidos determinados actos que realice con respecto al patrimonio del incapaz:

  • Para el internamiento del tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación especial.
  • Para la enajenación o gravamen de bienes inmuebles, objetos preciosos, acciones de empresas, realizar préstamos.
  • Para la cesión de bienes en arrendamiento por tiempo superior a 6 años.
  • Para la renuncia de derechos del incapaz.
  • Para realizar gastos extraordinarios en los bienes del incapaz.
  • Para la interposición de demandas, salvo en asuntos urgentes o de escasa cuantía.

El tutor deberá rendir cuentas sobre la administración del patrimonio del tutelado una vez al año.

El juez nombrará al tutor atendiendo al orden de preferencia que establece el Código civil:

  • El designado por el propio tutelado con carácter previo a la declaración de incapacitación que haya realizado ante Notario
  • Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  • A los padres del tutelado.
  • A las personas designados por estos en sus disposiciones de última voluntad.
  • Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
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