Derecho bancario e hipotecario

El derecho bancario engloba el conjunto de normas que se refieren al funcionamiento y buena práctica de las entidades financieras con sus clientes, esto es, cómo deben proceder los bancos a la hora de comercializar un producto u ofrecer un servicio bancario a un cliente, ya sea consumidor o profesional.

La posición desigual que ocupan las entidades bancarias respecto del consumidor, parte débil en tanto que carece de experiencia, conocimientos e información, ha favorecido la comercialización de productos llevan asociados unos riesgos que el consumidor termina contratando por desconocimiento o por la propia desinformación suministrada por la entidad financiera.

En VARELAMEIZOSOABOGADOS resolvemos todas tus dudas y te prestamos asesoramiento durante la contratación de cualquier producto bancario y en el caso que surja cualquier tipo de controversia tras la contratación.

Nuestro despacho es especialista en la reclamación judicial por cláusulas abusivas (cláusulas suelo, IRPH, gastos de formalización de hipoteca, vencimiento anticipado, intereses abusivos, entre otras), mala praxis bancaria y productos complejos (participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, swaps, hipotecas multidivisa, valores etc.).

Contacta con nosotros para asesorarte sobre las siguientes cuestiones

1Cláusulas Abusivas en los préstamos

Durante años las entidades financieras han venido imponiendo cláusulas abusivas en los contratos de préstamo o crédito suscritos con consumidores.

Una cláusula puede ser considerada abusiva cuando la entidad financiera no ha informado debidamente al consumidor de su inclusión y de las consecuencias económicas que implica para el consumidor y también cuando su inclusión ocasiona un desequilibrio manifiesto entre las partes.

Los profesionales de VARELAMEIZOSOABOGADOS analizarán tu caso concreto para asesorarte sobre la eventual abusividad de las cláusulas incluidas en tu contrato y las posibilidades de reclamar su nulidad ante los tribunales recuperando, en su caso, las cantidades pagadas de más.

Te recomendamos que te asesores con nosotros antes de firmar sobre las cláusulas que van a ser incluidas en tu contrato, así como de sus consecuencias económicas en un futuro.

2Nulidad de los contratos de tarjetas de crédito revolving

¿Tienes una tarjeta de crédito? ¿Pagas y pagas y la deuda nunca disminuye?

En VARELAMEIZOSOABOGADOS te ayudamos a reclamar la nulidad de tu tarjeta revolving y a recuperar los intereses que has pagado.

Una tarjeta de crédito revolving te permite hacer pagos, aunque no dispongas de fondos o no en la cuenta asociada como lo harías con una tarjeta de crédito normal. La radica en que al usar la tarjeta revolving en su modalidad de pago aplazado lo que estás haciendo es aplazar la devolución del dinero como si se tratase de un crédito al consumo por lo que para devolver lo prestado vas realizando pagos según las cuotas pactadas a las que el banco aplicará los intereses remuneratorios correspondientes.

Uno de los problemas que afecta a este tipo de tarjetas es que su comercialización casi siempre se ve afectada por falta de transparencia y engaño al consumidor aun cuando la normativa europea sobre protección de los consumidores, obligaciones de información del sector financiero y transparencia bancaria obliga a las entidades financieras a cumplir ciertas exigencias de garantía de información respecto de cada uno de los productos que ofrezcan.

Pero sin duda su mayor problema es el de que los tipos de interés aplicados por las entidades bancarias acostumbran a ser muy elevados (en torno al 26% TAE) lo que lleva al consumidor a caer en una espiral de endeudamiento de la que no consigue salir aun realizando el pago de todas las cuotas mensuales.

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia del Pleno (Sentencia nº 149/2020, de 4 de marzo de 2020) declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito suscrito entre una consumidora y Wizink Bank, S.A., en la que la TAE era del 26,82%, por considerarla “notablemente superior al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, es decir, usuraria.

Por otra parte, el Tribunal Supremo señala también en la misma sentencia que aunque no es objeto de ese juicio, también podría realizarse un control de incorporación y de transparencia de la cláusula que fija ese interés remuneratorio, lo que podría comportar su abusividad.

Algunos de los ejemplos más conocidos de tarjetas revolving son los créditos renovables de Cofidis, Citibank, Wizink, Cetelem, e incluso la conocida como “Affinity Card” de la empresa Inditex. Si tienes una de estas tarjetas u otra de características similares, llámanos y te asesoraremos al momento.

3Derecho hipotecario

Es habitual que las entidades financieras concedan préstamos o créditos a particulares para que, por ejemplo, puedan adquirir su vivienda habitual o refinanciar sus deudas, y a empresas para que puedan financiar su negocio.

Es muy importante que te asesores si te propones solicitar un préstamo pues las entidades financieras juegan con ventaja al imponer sus propias reglas y condiciones que, en ocasiones, serán abusivas para ti.

Lo normal es que antes de prestarte el dinero te exijan ofrecer en garantía un bien inmueble como puede ser tu vivienda habitual o tu local comercial con el riesgo de que si incurres en un impago este bien pueda ser ejecutado por la entidad financiera, para cobrar las cantidades impagadas del importe obtenido con la subasta del bien.

  • En VARELAMEIZOSOABOGADOS profesionales especializados analizarán y revisarán tu escritura de préstamo hipotecario renegociando aquellas condiciones que te sean desfavorables.
  • Ante una situación de impago los/las profesionales de este despacho negociarán con la entidades bancarias y financieras para la mejor solución de tu asunto.
  • Te asesoramos y llevamos la dirección letrada de tu procedimiento judicial de ejecución hipotecaria.
  • Llevamos la dirección letrada de tus procedimientos extrajudiciales y judiciales de reclamación de cláusulas nulas y abusivas.

Es habitual que las entidades financieras impongan una serie de cláusulas en los préstamos o créditos hipotecarios, sin negociarlas individualmente con cada cliente ni informarle de las consecuencias jurídicas y económicas que suponen. Cuando esto sucede las cláusulas pueden ser declaradas nulas por y abusivas.

Nos estamos refiriendo, por ejemplo a cláusulas que limitan el índice de interés variable ( cláusulas suelo), cláusulas que fijan como tipos de referencia el IRPH; cláusulas que determinan el capital prestado en una moneda extranjera, sin informar a los clientes de los riesgos del mercado y las fluctuaciones (hipotecas multidivisa), cláusulas que obligan a los deudores a asumir todos los gastos de la formalización de la escritura o que fijan unos intereses de demora muy elevados, cláusulas que permiten a la entidad dar por vencido el préstamo o crédito, anticipadamente, ante el impago, únicamente, de una de las cuotas; o cláusulas en las que se establece la fianza solidaria de terceras personas (muchas veces, familiares de los deudores), a quienes no se informa de las obligaciones que están asumiendo ni de la renuncia de derechos a que se están obligando.

Si crees que tu escritura de préstamo o crédito hipotecario puede contener cláusulas abusivas y quieres reclamar su nulidad y recuperar las cantidades que hubieras pagado indebidamente, o si quieres negociar sus condiciones o tu deuda con el banco o la entidad financiera, o si te encuentra en un procedimiento de ejecución hipotecaria, llámanos.

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